Secretaría Convalidaciones y exenciones

Convalidaciones de FOL (Formación y orientación laboral)

Todas las convalidaciones se deben solicitar a la Secretaría del centro.

a) Alumnado que tiene aprobado FOL LOGSE y está matriculado en un ciclo LOGSE

En este caso se aplica lo establecido NOS/58/2003:

  • Si tiene superado FOL de un ciclo LOGSE de grado superior se convalida FOL tanto a un grado superior como un grado medio
  • Si tiene superado FOL de un ciclo LOGSE de grado medio se convalida sólo a un grado medio.
  • Si tiene superado FOL de un ciclo LOGSE de grado medio no convalida la FOL de un ciclo LOGSE de grado superior.

b) Alumnado que tiene aprobado FOL LOGSE y está matriculado en un ciclo LOE

En este caso se aplica lo establecido ENS/58/2003 concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Le permite convalidar la unidad formativa 1 («Incorporación al trabajo») tanto en grado superior como grado medio.

La posesión del certificado de nivel básico en prevención de riesgos laborales, que se establece en el  Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, permite convalidar la unidad formativa 2 («Prevención de riesgos laborales») del módulo profesional FOL.

El centro educativo convalidará la unidad formativa 2 al alumnado que justifiquen estar en posesión de un Certificado de formación en prevención de riesgos laborales, que habilita para desarrollar las funciones de nivel básico, con los siguientes requisitos:

  • Denominación y sello de la entidad certificadora, y firma de la persona responsable
  • Nombre y apellidos de la persona que ha cursado la formación
  • Denominación y duración del curso
  • Localidad y fecha de expedición del certificado
  • Texto en el que se indica «capacita para el desarrollo de funciones de nivel básico según el Real Decreto 39/1997 (según el contenido del anexo IV A o IV B)»

Esta convalidación la otorga la dirección del centro, hay que hacer constar «convalidado» en las calificaciones y será considerado como 5 a efectos del cálculo de la media global del ciclo.

c) Alumnado que tiene aprobado FOL LOE y está matriculado en un ciclo LOE

En este caso se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Si cursa un ciclo de grado medio a aplicar el artículo 14.2 y si cursa un ciclo de grado superior del artículo 15.2. Según los Real Decreto, este módulo profesional es común a todos los ciclos formativos LOE (como no hace referencia al grado, significa que da igual que sea grado medio como grado superior).

Esta «convalidación» la otorga la dirección del centro y será considerado como 5 a efectos del cálculo de la media global del ciclo.

d) Alumnado que tiene aprobado FOL LOE y está matriculado en un ciclo LOGSE

En este caso no se puede aplicar ninguna norma, y ​​hay que hacer llegar a la Dirección General la solicitud de convalidación como convalidación singular.

Esta convalidación singular otorgada por la Dirección General debe hacerse constar «convalidado» en las calificaciones y no intervendrá en la media global del ciclo.

e) Alumnado que tiene otras titulaciones o enseñanzas

En este caso no se puede aplicar ninguna norma, y ​​hay que hacer llegar a la Dirección General la solicitud de convalidación como convalidación singular.

Esta convalidación singular otorgada por la Dirección General debe hacerse constar «convalidado» en las calificaciones; si está matriculado en un ciclo LOGSE no intervendrá en la media global del ciclo y si está matriculado en un ciclo LOE será considerado como 5 a efectos del cálculo de la media global del ciclo.

a) Alumnado que tiene aprobado Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa LOGSE, Organización y gestión de una explotación agraria LOGSE, Organización y gestión de una explotación agraria familiar LOGSE, Organización y gestión de una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas LOGSE, o bien dispone del título de técnico en Gestión administrativa LOGSE o del título de técnico superior en Administración y finanzas LOGSE y está matriculado en un ciclo LOE

En este caso se aplica lo establecido en los Real Decreto de los títulos LOE que han sustituido a los ciclos que tenían los créditos mencionados concatenado con el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Le permite convalidar la unidad formativa 1 («Empresa e iniciativa emprendedora) tanto en grado superior como grado medio.

b) Alumnado que tiene aprobado EIE LOE y está matriculado en un ciclo LOE

En este caso se aplica lo establecido en el Real Decreto del ciclo LOE que cursa. Si cursa un ciclo de grado medio a aplicar el artículo 14.2 y si cursa un ciclo de grado superior a aplicar el artículo 15.2. Según los Real Decreto, este módulo profesional es común a todos los ciclos formativos LOE (como no hace referencia al grado, significa que da igual que sea grado medio como grado superior).

Esta convalidación la otorga la dirección del centro, se hará constar «convalidado» en las calificaciones y será considerado como 5 a efectos del cálculo de la media global del ciclo.

c) Alumnado que tiene otras titulaciones o enseñanzas y está matriculado en un ciclo LOE

En este caso no se puede aplicar ninguna norma, y ​​hay que hacer llegar a la Dirección General la solicitud de convalidación como convalidación singular.

Esta convalidación singular otorgada por la Dirección General debe hacerse constar «convalidado» en las calificaciones, y será considerado como 5 a efectos del cálculo de la media global del ciclo.

EL HORARIO DE SECRETARÍA ES EL SIGUIENTE:

Invierno:

Mañana de 9:00 a 13:30
Tarde de martes y miércoles
de 15:30 a 18:30

Verano:

Mañana de 9:00 a 13:30

Solicita información


    He leído y acepto los términos y la política de privacidad